El examen periódico al personal en actividad se corresponde con las normas establecidas por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, por la cual se define una categorización de riesgos inherentes a la actividad laboral, y los correspondientes estudios para diagnosticar y/o corregir patologías surgidas durante la relación laboral.

De acuerdo a las necesidades operativas de cada industria, se programa su realización en lugar de trabajo o en consultorio.

Estos exámenes son para la reglamentación vigente obligación de las ART, pero por razones operativas y económicas se han registrado importantes deficiencias, desde  tomar solo a un grupo testigo (inadmisible) a estudios incompletos, ya que las ART solo tomarán en cuenta lo que  consideran enfermedad profesional. La falta de ellos, o los atrasos en su ejecución pueden generar situaciones que propicien inicio de acciones legales por supuestas incapacidades generadas en el ámbito laboral. Siempre es aconsejable que los Exámenes Periódicos  los realice y queden en poder de la empresa.

Pueden ser trimestrales (en industrias que emplean manganeso, mercurio, plomo y otros);  semestrales (en caso de utilización de berilio, cromo, benceno, fósforo, fenoles, nitratos, etc) o anuales, según indicación de la LRT.